
|
Si usted es uno de los afectados por el cierre de las academias Opening, debe seguir unos pasos para hacer valer sus derechos. Las circunstancias son distintas según cada caso. |
| 1.- PAGO DEL CURSO COMPLETO EN EL MOMENTO DE SU CONTRATACIÓN | |
|
INTERESA
SABER: Se ha de requerir a la academia que corresponda por escrito y de
forma fehaciente el cumplimiento del contrato firmado con expresión
de que, en caso contrario, debe reintegrarle el precio que se pagó
por los servicios que no se han recibido. |
|
| 2.- PAGO APLAZADO DEL CURSO A TRAVÉS DE DOMICILIACIÓN BANCARIA O MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO | |
|
INTERESA
SABER: Puesto que la empresa que presta los servicios ha incumplido el
contrato al no realizar el curso contratado, se ha de requerir a la academia
que corresponda, por escrito y de forma fehaciente, el cumplimiento del
contrato firmado, es decir la reanudación del curso, con expresión
de que, en caso contrario, no se seguirán atendiendo los pagos
(ya a través del banco ya en efectivo), por lo que se habrá
de ordenar de inmediato al banco o caja que no atienda los recibos que
presente la academia o no pagar en efectivo. |
|
| 3.- PAGO APLAZADO DEL CURSO, PERO CON CESIÓN DEL CRÉDITO | |
|
INTERESA
SABER: En este caso el consumidor-alumno habrá firmado un contrato
de cesión de crédito, además del contrato de matrícula.
Mediante el contrato de cesión el centro de enseñanza cede
el crédito que tiene frente al consumidor a una entidad financiera
de las que consten en las condiciones generales del contrato. |
|
| 4.- FINANCIACIÓN DEL CURSO MEDIANTE UNA SOLICITUD A UNA ENTIDAD FINANCIERA | |
|
INTERESA
SABER: En este supuesto hay dos contratos: el de matrícula ante
la academia de enseñanza y el de financiación con la entidad
financiera que se escogiese libremente en su momento. |
|
| 5.- FINANCIACIÓN DEL CURSO MEDIANTE LOS LLAMADOS CRÉDITOS VINCULADOS | |
|
INTERESA
SABER: La Ley de Crédito al Consumo, ya mencionada más arriba,
establece en su artículo 14 que: |
|