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Los
controles oficiales de los productos alimenticios se centran fundamentalmente
en dos puntos: los controles oficiales en origen y los controles oficiales
en destino.
En el caso de los productos alimenticios importados de países terceros,
es decir, no pertenecientes a la Unión Europea, con independencia
de los controles oficiales a que hayan sido sometidos en origen, son objeto
de los correspondientes controles oficiales en el punto de entrada a la
Unión Europea.
Tanto la frecuencia como el tipo de control al que son sometidos los productos
alimenticios en el momento del acceso al territorio comunitario se establecen
en función de diferentes parámetros, tales como, el tipo
y naturaleza del peligro, el tipo de producto alimenticio, los antecedentes
disponibles sobre el grado de incumplimiento de la legislación
bien de las mercancías o bien del establecimiento expedidor de
la misma, de las garantías y capacidad de reacción de las
autoridades sanitarias del país de origen, denuncias de operadores
económicos...etc.
Los tipos de controles que se efectúan sobre dichas mercancías
se dividen en tres, los controles documentales, de identidad
y físicos.
¿DÓNDE
SE CONTROLA?
Dichos
controles oficiales se efectúan, como hemos indicado anteriormente
en los puntos designados por los Estados miembros para la entrada de productos
alimenticios en la Unión Europea. Estos puntos se denominan Puntos
de Inspección Fronterizos (PIF).
¿QUÉ
OCURRE SI EN DICHOS CONTROLES SE DETECTA INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
SANITARIA O ALGÚN PELIGRO PARA LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES?
Si
en cualquier punto de entrada en la Unión Europea, las Autoridades
sanitarias detectan cualquier aspecto o problema que pueda incidir negativamente
en la seguridad del producto alimenticio, se comunica por la Autoridad
competente que ha detectado dicha situación, a través del
Sistema de Alerta Rápida para los Alimentos
y los Piensos (conocido como "red de alerta alimentaria")
a la Comisión Europea, la cual, a su vez, procede a dar traslado
de toda la información a los restantes PIF y a las Autoridades
sanitarias de los Estados miembros. Es decir, se activa la Red de Alerta
Alimentaria.
Con ello, se persigue un doble objetivo:
1.- Impermeabilizar el territorio cumunitario frente a la entrada de productos
alimenticios. Es decir, impedir que se introduzcan en territorio comunitario
productos alimenticios con el mismo problema.
2.- Proporcionar información sobre la situación a todas
las Autoridades sanitarias de los Estados miembros, con el fin de que
se adopten las medidas correspondientes frente aquellas partidas de productos
alimenticios de similares características que pudieran ser sospechosas
de presentar el mismo problema, y que ya se encuentren dentro del territorio
comunitario.
Las Autoridades sanitarias de los Estados miembros trasladan al punto
de contacto de la Comisión Europea para la Red de Alerta Alimentaria,
las medidas adoptadas respecto a los productos afectados. Estas medidas
pueden ir desde el control oficial de la totalidad de las mercancías
hasta, y con caracter excepcional, la prohibición de la importación
de las mismas.
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